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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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tiel capitulo general, asi.
La pronicia de Tiros, que fe ha hecho de
algunos conuentos de la prouincia de su-
erta, que es de la familia ṽieramõrana, y de
algunos conuentos de la Prouincia de Arge
rina, que es de la familia Crimontasia, te en-
corpora en la familia ỹjezamorana, por cõ
fencimiento de todo el Capitulo general.
La prouincia de Cercicitas, fe es cosj cra
en la familia Crimontañas, con anctoridad
de nuestro Rcueren difermc padre Gereral,
antendo primero dado fu confencimierto
para ello todos los Padres de la familia "-"l
tra morirana.
La curio dia de fancto Thonre en la India
Oriental se crige en prouincia, por anctori
dad Apostolica, concedida á nuestro Rcue-
ren difsimo padre general, y con confenci-
miento de la prouincia de Portugal, de quie
era culto dia."
Y porque la prouincia de la Andalucía fe
lladinidido en dos prouincias, por nuestro
Rcuerendirstino padre general, con ancto-
ridad á postolica, que para ello tenia, la visa
dellas con situlo de la Provincia de la ánda-