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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Con á llores. va
Æ. Si el penitente quiſiete nombrar en la col̃
frision al coplico del destero, en ninguna ma-
nera lo permita el conf llor, por que peccatis
grauemente fi lo permitiesto, como enfeñas
Doctores graues. Ysase el padre fr. Manuel.
P. p. 106. c. 11. concl. x. cum s.
Æ. Consomen te fuelen oluidarle ellos natura si
les de confellar muchas de fus culpas. Y aun-
q̃ como dize Hastario en fu mantial. c. x. xxxi-
x7. El ciue le oluida cie confellar vn peccada
viniendole a la memoria no esta luego obli-
gado a confellario en aquel año, fino o lo pue
de referirar para el que viene, falsto si fe le ol-
uido por ignorancia traita o éfiectoria que es
se el trido lo culpas anotilla la confeſsion y
es necestario luego seyretarla para replir el
Pre repro de las Yglefia. Por tanto pregunto
el confelior al penitẽte que fo le oluido de es
fellar en la confeísion precedento y llagase á
le acule dello, pues es verdad que ay obliga
cien cle confellar ellos peccados oluidado,
viniendo siefpues a la memoria, lo qual han -
de anitar los confeliores a los penitentes, co
mo dizen los doctores. veste el Padre fray
Manriel Rodriguez. P. p. firmme. cap. 14.
concl. x. y cap. 82. concl. 4.