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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Los Confeliores. t4.
Æ. El confeliora cuyos pies vinieren Indios té
de obrase, procure anterodas coſas acabar cá -
los amos, y dueños, que les perdon en lo que
les han cogido, y apañado de fu casa, pues ha
blando moralmente pocos ay que no horren
algo en los dichos lugares: y estan casi impoſ
libisitados de peder fatisfacer, y con esto po
dian abfoluer a los penitentes. Mas á los due
ños no quisiesen hacer fuelta a consejatan a
fus penitentes que tengan dolor del peccado
cometido en el norto, o hurtos que han hecho
y proposito de testituyr lo que es a fu cargo,
quando liuonamento pudieron, que fera tarde,
mas nunca y como quiera que no puedan,
restituir pues ſon alli perpetuos deudores y
es la sos, no tienen obligacion de resitruyr.
ÆLo proprio fe puede dezir de los princi-
pales. Couercadores, Alcaldes. Regidores.
Mayordomos de las republicas, o corradia,
quasi te sculares, que han hurtado.o de tran
dado a la Comunidad, o a la gente comun de
fus bienes, que fé no tienen con que pagar les
digan tenga propetiro de hazerlo, quedo hue
no mento pudieron.
s. Acerca dello le ha de notas tres coſas La. t.
que el que hurta vua cosa pequeña, aunque lo