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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Los Confeliores. te
dad, que á toda juntaſe hurtara. fuera pecca-
do mortal, que no fora entonces peccado mor
tal, ni debaxo del aura obligacion de restitu-
yrla. Lo quate, utere que aut sorta et confel-
ior quinst, confiefla a'. 15. n.-, l te ha que fér
uerra fus amos tres, o ctuatro años, en el quel
tiempo han hecho femejantes hurtillos. Con
forme a esto podra juzgar el prudente coreſ
for, si por la cantidad de oloros, Caña, dulces
Q..ustitos. Chiles, y Calaba cas, que ellos na-
turales ſuelen coger en las mil pas, por do de
palian, llega la culpa a peccado morras, o ve-
ntal, y conforme a ello mandarles ha rellisti
yt lo que afi han hurtado a los dueños, si los
conoſcor-To a los pobres, si no los con fren,
y á la restitucion ha de ser de cuantidad, y a-
perloria, inciertas componer los ha por la
Æ En muchas partes della nueua Efpaña. fe s.
vian log ros prestando vua persona a otro vo -
peso, y refcibiendo despues dos, o poco menos
y finalmente á entpro mas de lo principal que
le presta ora fea en dineros, ora Mayo, o co, o
tras semillas. Y muy poco, le acuſan deste
peccado, y asi ſera bien que los predicadores
de quando eo quando prediquen contra el, y