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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias para
ap. C A S O S D E Y N C E STO Y á
Marrimonio
Æ. El que cometio incello con perfeccan
de fuya por confanguinistad. asino fero á
utisimamente y ha de confellar el gracer
cunstancia, pero no incurre en otra peca,
lo dize el Doctrisimo padre Maestre fé
Alonso de la vera cruz in suo Specule.
arr.-xt. y alega a fancto Tltomar, Riestas
y otros contra Paludan, y Angelo. Lo
mo dize in. l. p. Speculi arr. 17. contris
lente y Angelo que dizen, que el que es, l
rio incesto con confanguines ſuya dejo:-"l [
quarto grado inclistine, que la prinadastra [
dir el debito conjugis, en el interin que """l
dispensa conse l. veniebitull. Matrimort"" [
7. impedimento virimo. Y fray Maesto,"l
mo. i. 99. regis larium, & cano nicarum. I"'l
Æ. Et parenteſco por via de confengol"""¡
dentro del quarto grado inctulisse. iii. I"""" i
dixime et Matrimonio, como esta deter"-"l
do en el derecho espire tion de ser de s."l
fing, & altius tray Manuel infamosa: "'":[
cap. xxx. est la concl. x. Salito los Indi"-"l
como luego ſe dira pueden contra herir",",