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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confeliores. 27
tlessiassia destua de su muger en el tercero,
ces se graco, puede pedir el debitoatu mu.
1. iii. .-renfacien, pues no cometio incesto
les caelior la tal copula no le contrahe pa-
rescice que pafe del primero y ſegundo gra
ó seste tray Manuel inexplicatione bullas
l. xi. can. 4.
4. . 11ipatio, Medizo. Negro, o mulato 97
-s huatias y fin difpensacion le cafo con pa-
rtir ya tor con tan gustridad, o aflinidad,
l " " ida por matrimonioj dentro del . 4.
S.""" "e ulluc, pecca mortalimente, queda -
"'"" "e gacio ipso facto, y el matrimonio es
lle ſiruien, vnica de Contang, & attin,
." " """ deber eo cir, Conc, Trid. fos. 44.
."," " 7. Nanarro in Man. c. xx. c. 41. 7.
"'" Iant:es. I" p. firm. c. xxx. n. t. De aqui
este como dize la gloſs j que á la coneſ
"'"" iiis contraher matrimortio, no incurrita
",","'enter ia de cet comitator, puesta por la
","," " ets et En las misillas pena, tocurre
s. dios tl atl corrure fals, qjon todas las
"'"0." " de las Indias y nocuas conuertio
"'"'" ostede callar contro del tercero y quae
"," ", do, cor prius legio de liauto. 4. concedi
"'" "'""sere a los Indios. Et quat prsostrato