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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias para
conſcientias en todos los calos que no sas,
prohibidos por ley natural, o sinties, has,
do en ellos sucescrido: mas en elloto est-
o publico remitan los al juez Ecclesiastice
dinario, o al padre Izcon incial. Tanifieste
clara que a los confeliores de Españoles
chos en capitulo le los cõcerto la suerte
de los breues de la orden, in foro conscie
tantum.
Æ. Tambien puede difpenſar en ellos: "
Porfimentos el Obiſpo, o quien tuuiese
toridad para ello, como lo dizen Sotes
narro, y el padre de la vera cruz atigos.
fr. Manuel. vhi fupra ÆEt mis motest
ne el Con millario de la Cruzada, ce"'" ",
ita de fus letras, y lo declara fray M""",
la explicacion de la Cruzada. 6. ii. n. l.
ad uterra el confelior de las ordenes "'"""
tes, o otro quatqui era que dillienta, sin""
tener voluntad y querer de sacto difp""""
ellas dos cosas, para que que de difp" ","
in est uolo, por que no ay forma preci" ","
cellaria para difpefar, como tan poco ",",
ra abfoluer de la defcomunion, co"'" ",