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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertentias para
Expolitione liullo 8. 1l num. 4. A. 7. Ma[.
l. xxtratis has partes fupieron et istis rotes.'
to diris ete y con todo ello ſe atrecieroria,
tentar de otra tier Matrimonio y estanes
[ en lo qũ fue de fu parte j lo contrasesá s
puede dispenſar el Consistario de la Ltezas
por que no le es concedido, fino ocasies
de los contrayentes no fupo el cas tris:
mento como tan poco por le dillientiros
le haga, fino pofrfectos. Y aunque es-""
que los Obispo, pueden difpensar sus:"",
crero, conforme a lo que diximos artil"",
lle mitoto. 4. en ninguna manera lo c"-"
hazor figurodo el rigor del fancto c̃ert""
feli x4. cap. 5. de Reformatione Matris""",
contra los que afabiendas y temerara"-",
presumieren de contrahor Marrimos."!"
grados prohibidos por la Yglesia : "'""",
festisze alii que fecis apartados y cue""""
can de eſperan ça de alcacar difpensart"",
que elto con mas rigor ſe guarde con """,
llos que no folamente no tuuieron trin","
contraster el tal Marrimonio, sitas desp""""
contra hido con el mismo atreuimiento,"""
uieron temor de lo consumir. Si quis.-""
gracius prohibito, icienter suatrimo"'"'"