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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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[ T A fl s. A.
[ larhos y Mauras, o de Mauros y Indias,
[ tieroniendoles alguna penitencia saluda
[ "'" conforme a su calpa. Y declara ſu Sanc
[ """", que quanto a esto no estorua el hauer
"'"I"'"deti por la bulta de la Cruzada no
"""""cede absoluer de caso de heregia. Por
s"""to a los Indios, y perſonas dichas, no ſe
""rega el dicho priuilegio, y facultad de
""lerles abfoluer de heregia, y de los de -
""", caros referuados. Ex literis aut henti.
"' Cregoris te daris. i. lanuarii anno ixas.
""" etsibiado este breue por el Cotamilia.
"" tieneral de la Sancta Cruzada Don Tho
","," de Salazar y añadioſe a los priuilegios
"ños por el fancto Cocilio Prouincias por
""" dado del Reuerendissimo Merroposita-
99. Ex Confellionario Limená.
Æ á la ṽS LO II E S.
S. Antiguas dellos Naturales. fo-s y pag. x.
9 Abusiones Ydolatricas. to. sta.
a. , y o v -s. y o
4 venderlos a las mugeres que vfan bien
llellos es licito. fo.is. Pag s. ,
'"'" " A. 4. l̃ca