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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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[ ÆTA BJ. A.
1l extendo alas ocho, o a las nueue del dia.
l te se su za. Especialmente los que tra-
í salen como estos traturales, hideos. No le
[ laehracra por beuer muchas vezes vino, o
[ salta, o cacao, antes o defpues de comer, pe
[ re á se quebranta beuiendo atole, al midon,
é yotras cosas que de ſuyo non ordinantur
i soporum, to. ao. no. xo.
l Por la bulta de Paulo, s. que comien ça.
4 titodo diuini confitis, no estas obligados
los Indios a ayunar mas dias de los vier-
ras de Quares ma, et Sabbacto Sancto, y la
ligilia de la Narios dad de nuestro Señor le
á Y por el miſmo Paulo, s. les es permi-
tido y concedido comer á Q..uarefma y en
estos dias de ayuno qualesquier manjares
confor, concedidos, a los que toman la bul
la de la Cruzada.
Æ Arriculas de la fre e-
n Q..uales lon obligados a saber los Nana
tales por simples que lean, fo. 14. pag-&
q. No ay obligacion de ſaber el numero de
ellos, si faberlos por fu orden fo. 14.-g 7.
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