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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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gs. d-. aas. s.
ÆPara que el Indio la reciba que es, lo qce
le le ha de preguntar. fo. 68. pag. z. .
Æ. Date a los ladrones, y faticadores en el
articulo de la muerte lo oí, pag. x.
Æ. Ate de recebir por precepto diuino, y la
mano fo, es. Pag s.
Æ Al enfermo que la pide, esta obligado el
Ministro a darle la fo.os. pag. x. .
Æ Cuardafo en el fagtario de la Yglesia in
ta los enfermos, y asi se les ha de dar cart""
ticulo de la muerte, por altos que fe"" ""
merecimientos to co, & 7o. pag. i. 8.
Æ. Ate de dar al enfermo, aunque les à""
peccador, y cõpeterle a recebir la contraí"
furios de los Demonios fo yo &. 7."., .
Æ. El confelior tiene obligacion de darles,"
fu penitente enfermo, aunque no se jz"-"-
por que haze de artrito cõtrito, y que tri""
de las tiar, el que fin ella por ventura fe 9997
de nara. to. -s. &. xx. pag. x. . ...
Æ Afe de dar a los niños enfermos, q"" "'"
non fuissio, y diſcrecion para recebirt" ""
7. pag. x.
Æ. Ate de dar al peccador occulto, Pl"'"""
dola en publico, fo. os, pag. x. ........
'"' F'" "' '" "'"" "' ÆAntes