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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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ancilla tua, iumentum tuum, & aduena qui
est sorta portas tuas. Hoc ille. Lo qual fé
cefirma por lo que decreto el Concilio Pro
cincial Mexicano, auno Domini. t. 83. vbi
fuera, donde dize. Y por que acontece mu
chas veces, auerfe a quilado los Indios pa-
ra trabajar en las haziendas de los Españo-
les, y suceden algunas fiestas que los Ef-
pañoles fen obligados a guardar, y los In-
dios no, donde se rema cocalion, para que
el Español no las guarde, como es obliga-
do Por ende á Sacto approbante Concilio j
llamyntos y mandamos, que los Españoles
no traygan obra aquellos dias, ni hagan tra
hitar á los indios en sus hazsedas, sino fue
te con licencia del Dioseciano en calos per
mitidos, l le, sos. De lo cual parece cta-
ro, que los Indios podian alquitarle y tra -
hisar los dichos dias gozando de ſu prisi-
legio, y que los Españoles podian alquilar
les, mas no competerlos, ni forçarlos a que
trabales.
41. 1101.)cic̃s. C10. N .
4. Simple precestiendo al Marrimonio, no
!""pide ni deshaze el Marrimonio futuro,