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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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-s. a gj y
nias de halla el primero y fegundo grado,
incto fiue fo so.os s. 4. " " r̃'
Æ La adulterina que es quando el conforre
conoce la con tan guines,o con tan gritaro de
fu muger, o marido dentro del quarto gra-
do, no induxe impedimento de no poderpe
dir el debiro, mas de halla el primero, y se
gando grado in Julioe, y asi sin disposia-
cion podra pedir el debito coniugat. anque
aya conocido a la prima fegunda de ſu con-
forte, &c. fo. Se.'
é. ¿gr, que a
Æ. Comerla en Sabbado, mas es costumbre
que conceflion te. xv. pag. s.
Æ. Purde comerle donde ay costumbre, ni es
no donde no la av. to. xz-pag.t &. x. &fo-
ss. vexfeto da la aduertencia. xz-
s. jivg........
Æ. De Indios de obrase, de principales:Co-
neros dores, Alcaldes. Regidores. y de co-
sas de importancia, y sin esta fo. 4. no. to.
Donde fe no re que el que no puede restitu-
yr lo que deste, por no tenerto, queda con o
bligacion de restituyrio quando lo mutere.
Æ. l. M-