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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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herfean pobres, o impedidos para poderos
corrir a la Silla Apostolica, o ajo Nencto,
no podra dixpenſar el Obispo para que pue
dan contraster Matrimonio, veste tra uatro
can ra, no es en fu Mantial
Æ. Por Et eue de Pto. 4. to tech9 en Roma
a quatro de Agosto. aono Domini. i. i. te
cocede a los Obispos de las Indias que pue
dan difpensar có quales qui era perſonas [ I
este en las Indias], en trregalaridad contray
da por cualesquiera deficios, como no ſean
homicioso voluntario, comer, lo fuera de
guerra, ni timonia. Con tal que los que alli
fuesen al frestos de los tales detidos y esf-
pensados en la irregalaridad, sean la iga-
dos a comostr la penitencia que los trere
isillio esta por el confelior approcado por el
Ordinario, y no la como siendo, la tal abfo-
lucion y dispensacion é quanto al fuero de
la corticiencia i es nulta y de ningun eflec
to. Este braste se guarda a sulterrico en el
Arzhsos, de la vgs flia de la ciudad de los
Reyes, como se dize en el Cor, s. nario
hecho por anctoridad del Concilio Urouin-
cias de s. i sia, morrito en la escha estista l
año de 1585. Tambien se guarda [ averi""