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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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¡ T A B L A.
Æ PvLQ.vE Y pòl. Q..uERO S.
[ Ævenderio a los que vian bien des, o be-
nen poco, es licito. to. ss. no. xx.
Æ venderio a los que acostumbran en hor
tacharle, es peccado mortal, ibidem.
Æ1.os q̃io venden indiferentemente a to-
dos, no son abfoluibles, hasta tanto que de
intan de venderle. to. ix. pag. x.
"' Tabernas del han de ser de nunciadas a la
justicia fecular fo. xx. pag. x.
Æ. No hado ferderramado, ni quebrados los
vasos por los Pray ses, o Clerigos. y fi lo de
tramaren y quebrará los vales quedan obli
gados arestituyr lo que valian los ex. & ex.
Æ. Los Porqueros ha de ser pregurado, del
confelior aquien y como veden el putque-
lo, as. Pag. t. veate verb. vender, &c.
4- gptis ejus S.
Æ Algunos de flos Naturales faben a Hera
gia, y lo fon fo. 14. no. xx.
Æ RELICI55OS.
4. Mendicantes approba dos por el Ordina
rio con auctoridad de fe, Prouincias a pue
den difpensar con los sucefronfor, para que
puedan pedir el debito. fo. ex. Pab. i. .,
" "'" F'"'" "' '"'"'"?' '" "'" "'"' Tana