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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Æ. Tassibi en pueden por fus prisilegios
dispetar y ratificar el Martiniento que éste
nos fo por algun impedimento estissio. 6s,
que ſea negocio o cculto, y no sile partes, es
los rio. fo."- pag s. &. x, & sequentibus.
Æ. Y el modo de ratificar lo quando ea sos
has parte, fupiero et impedistento fosset.
Æ y quido la vua folamete està. to s. 4.
Æ. Los desta prouincia del Sacto hos gelio
[q entre de en la obra de los Naturales [ será
toda la anctoridad de los Brcues Aposto es
para difpenter cõsos Naturales in foro et
cientiesen todos los casos q̃ito está prolijos
dos por ley natural, y diuina to es pa s.
Æ Los Religioſos de las Indias no solo pu"
den fer cosas de animas é como l s. lo
de no apeticio del Rey Do pues, por, é for""
avn pueden ser constreñidos a esto por los
Prelados, gun el Padre Isray Mario el Ro
driguez, p. Summas cap. c. concl. x.
g. p. c.............., q.
Æ. l. x celi sospessole a los Indios de Ch""
tes, y con o ſe remediara lo sa á to, ,
Æ D cotas mentius, cañas, quisitas. c. "'
y calah. ça s, quando avra culigacion d"-","