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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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TA E LA.
Æ vINO DE CASTILLA.
Æ vẽderio a los q̃v fan bien dos, no es pec
cado, mas venderio alos q̃v fan mal des, es
peccado mortal, y los q̃ie vende indiferen
testere a todos, pecca mortal mere. y no etlan
abfolutbles, hasta tanto que delillan de ven
derlo. fo. xx. pag. i. & x.
Æ. Et P. l. Mant, et en la s. p. de fu Sama,
cap. 79. nu. 15. pone etia concl. vender vi
ne a los que fon tlacos de cab, ça de los qua
les se riene experiencia que con poca quan
tidad se embriagan, es peccado mortal, si ſe
les versde en que tidad, él les pueda hazer da
ñestro esto les darles en cuchillo con que
hierro to está dimiẽto. turbado los erganos
corporales, y de aqui furece algunas vezes
daño, a los terceros por lo quél los confeſ
fores tõos pregurar a los bo de generos muy
en particular desto principalo ete en la Nue
tra Estraña, y en el Rey no de Aragon, y de
valencia, en los quales los Indios y los Mo
tos baistizado, ni testamente con poca canti
dad de vino cien de su estado,
al ver, DER NAY PES Y DA DOS.
Æo los o ororsabtemere te cree q̃v fan mal
dellos, es peccado mortal fo. ix. Par. x.
" " 9r