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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores. l
que desan algunas cosas, o por no dar motel
aia al padre;y aſsi no es necesta so sepetiráo.
Pero quando es claramente y conocido pec-
eado mortal, asi mí, c. n..uvrsario et contef.
for. fi autendore cor l. ii. . 3. . p. iiiretis.-, lo
que antes dexo p. r vergus nca, et o, et ita
conf. fiat de lo que dice que ya e. el ũ, pra
cede de otra nueui verg á es, de go tan-
cia inuencible. Por que ll Fr , este á lo pri-
mero procure defengañar, diziendoleſ. á la
confcision á nualida: mas frir, ce de lo segá
do cufrõte con mucha pariencia, [ qual deus
tenerq stetitrara con ella pobre g es, [ el pã
to es, que confiste la integridad de la confel-
lion. Y si el ministro par fu parte ha hecha
quanto puede para hazerle reyterar lo ya cos
leificio, y el penitente por fu poca capacidad,
no lo alcanqa, ni acaba de entender, y le pa-
recio que cumplia con lo que dixo, aunque la
conf̃saron fue intialida, no ay obligacion de
aceraria, porque en este caſo la ignorancia la
usticible se escusa. Y pueden y derren los ta-
les ministros, no folamente no formartern.
puso en abſoluertes, fino tan bien quedir cõ
los ad s. emendiendo que fo absollicior, ea
fructuosas particularmente li el penitente por