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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confellores. a4
de Si el penitente quifiere nombrar en la cõ""
fession al copisce uel delicto, en ninzuna ma
nera lo permita el cott flor, por que peccerta
grauemente fi lo permitiesto, como culeñan
Doctores graues. Vease es padre fr. Manuel.
P. p. iiim "c. 13. concl. 8. num. p.
5? Comumente fuesen omidarle ellos natura. 15
les de confellar muchas de sus culpas. Y aun
q̃éomo dize Nauatro en ſu manual. c. z. nu-
s"2. El que le oluida de confellar vn peccado
viniendose a la memoria no esta luego obli-
gado á confellarlo en aquel año, fino o lo pue
de referitas para el que viere, los no li le le ol
uido por ignorancia crefía o à Rectada que es
te oluido de culpas ànnulía la confeſsion y
es necellario luego tryteraria para contir el
precepto de la Y gárfia. Por tanto pregunte
el confelloras penitese que ſe le olitico de cõ
fellar en la confeſsion precedente y regalo q̃
le acufe dello. Pues es verdad que es obligá
cion de confellar ellos peccados ojos dados
viniendo despues a la memoria, lo el tal llan -
de anitar los confellores a los penitentes, co
mo dizen los doctores. Vente el pertre fray
Manuel Rodriguez. P. p. iiimme, cap. xx.
concl. z. y. cap. 32. concl. 4. '
5? Acet