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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confellores 32
merecen desan de dar algunos ministros el
lancto Sacramento a ellos naturales. La pri-
mera por parecerles infames notorios y pu-
blico, pece adores. Esta razõ no tiene fuerza
por qué fegá dizen muchos granos Doctores
a folos los infames notorios y prinados por
susticia de la comunion fe les deue negarefle
facramento. De quo Episcopus de 2. cit in -
peculiari de hoctractatu fot. io:, & fr. Ma-
nus, l. i. p. fumma, cap. xx. concl. z. Defiter
se que por este titulo a los Indios en como no
le les puede negarél facramento á pues no ay
razon ni verdad para que ſe les pueda impo-
ner a todos ſemejante culpa, pues ni te veõõ
ellos culpas manifiestas y publicas, ni tampo
co ellã prinados por luez Eccleſiastico ut Se
glardel̃la comuniõ, que para ello es meneller
Gue aya manifiesta infamia, ni La. x. xxxon.
que den, es, que los mas de los indios ſe em-
briagan y emborrachan y que por ello desten
tocalmente fer exctuydos de la fancia comu-
nion. Contra ella razon ay otras mas fuertes
La primera que los testos del derecho cano-
nico no imponen por pena ipso facto incurre
da, et fer prsuado de la comunion aborracho
publico y notorio, fino que dize, que de se el