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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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ios confelloress
cellario, por estar ya confestado, es, -s, l -
consticion, ni atricion que haste para el [
don dellos;y que deſpues sega tas asiticios,
que aunq̃por li fola no baste para contrá su
empero ayudada con el fauor y fuego este
Sacramento, le puede hazer de va à to a
trito á por lo qual muy gran cuidado le deste
tener de reſcebir eſte tando Sacramento, pa
ra que muriendo viuamos fieri prs, con Chrĩ
Ito."bien conoſcio fant Mal actus, ticit potie
Iliberata lo mucho que importa reſcebir e-
ste Sacramento y quan peligrofo es el descuy
do en ſemejante ocasion, pues por auerte tra-
erto vna muger que pudo otear y no la otro,
sogado diferte Re la administracion deste Sa.
cramero halla la mañana del dia siguiestr." a
li por fer ya tarde como por no parecer estar
la enferma ta al cabo de lu vida. Y como mu
rielle fue grandiſsima la pena q̃refcibio por
no auerte?dado la fancia Veccion, imputado
afi la culpa de que ella carecieſe de la gracia
deste Sacramento. Y prometio delante de su
dos los circunstantes sin rescebir costicio ni
tener contento en fu corazon hasta que hia
le aquella diffuncta la gracia que por fu cal
pa del auta perdido. Y hauiendo ellado toda