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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
sazon de ilicito ayuntamiento en el tercera
y quatro grado es impido, ni diritus, el sua-
trimonio, como lo de claro á lo quinto de glo
rioſa memoria;y lo traire Nauatro in macuali
latino cap. xx. num. .-, & lib. 4. conlilia-
tum de allinit. & coniungiti. concl. z. nu. l.
& . 4. Veate fiay Manitel Rodriguez. P. p.
firmma, cap. xxi. concl. 3. y et doctifsistia
Chifpo Augies que dize lo contrario, no ha-
sta visto el "motu proprio de Pio quinto, fer
que escriuio antes que le dielio. Y asi conte
por la copula fornicaria no fe contraherilisi
d id mas que hasta el primero y fegundo ga
do tochtli, ie : aũ por la copula adulterinate
fe contrarte affinio id mas que en el primero
y fegundo grado. Nauatro vbi supra. Venit
et padre fray Manuel en la explicacion de la
Cruzada, ó si num e, y en la fumma, P. p.
cap. xx4. concl. z. De lo dicho fé figuedos
cosas, la vna que no es incello con eſcer vn -
hombre vna deuda fuera del ſegundo grados
de aquella a quien tornicariamente ha conofol
do, y así se podra caſar fin dil penſacion cos
deuda della en el tercero o quarto grado. Vea
le el padre fray Manuel p. p. iiimma, capiti.
xxi. cõcl. z. Lo. z. le sigue q̃el casado conoſ
" " cienda