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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores. Iy
ciendo vna de uda de ſu muger en el tercero,
o quatro grado, puede pedir el debito alumn
ger fin dispentaticis, pues no cometio incesto
por que por la tal coposa no se contraste pa-
rente co que pase del primero y fegundo gra
do. Veal, tray Manuel in explicatione nullx
a te, num. 3.
5? Et Español, Meltizo. N. gro, o mulato q̃id
a"fabiendas y fir otro entacion se caſo con pa
rienta fuya por con ſanguinidad, o ellinidad,
[ contrario, por matrimonio á dentro del . 4.
grado inclusitte, pecca mortal mente, queda.
del comulgado ipso facto, y el matrimonio es
astillo, Clemen, volca de Confang, & allin.
Y s. Non d ber eo tit, Conc. Trid, ſes. x4.
c. 4. & s. Nauarto in Man. c. xx. n. 43. y
fray Manuel. P p. iiim. c. xxi. n. l. De aqui
le figue á como dize la gloſs á que si la con eſ
ciere fin contraher matrimonio, no incurrita
en la fentencia de deſcomunion puella por la
dicha Clemer En las miſmas persas incurra
los Indios si al i cõtrate : tafuo o en todas las
prouincias de las Indias y nuestas conuertia
nes, le puede caflir dentro del tercero y quae
so grado, por pristilegio de Paulo a confesi
do solamate a los Indios. Et qual primiteto