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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
conferencia: en todos los cafos que no ellas
prohibidos por ley natural, o diuina, hauita
sio en ellos inc., tido: mas en el fero estertes
o publico remitantos al luez Ecclesiastica et
otsiariss, o al padre Prouincial, tambien feos
clara que a los confellores de Eſpañoles tie-
rlios en capitulo le les cõcede la auctoricae
d los hreties de la orden, in foro conſcientis
tantum.
5? Tambien puede difpenſaren ellos deshn
Pedimentos el Colipo, o quien tuuieretes."
toridad para ello, como lo dizen Sotoy ll"
narro, y el padre de la Veracruz es- gados fis
fr. Manuel, votitiora 5? El mismo poderos
ne el Con millario de la Cruzada, como có"
lla de ſus letras, y lo declara fray Manuel, á
la explicacion de la Cruzada. 4. ii. c. 2-8.
aduietra el confellor de las ordenes mendii,
res, o otro qualquiera que difpenta, quon""
tester voluntad y querer de tanto difpentat?"?
estas dos cosas, para que quede difpentad""
inceltuofo, por que no ay forma precilla y",
cellaria para diſpetar, como tan poco la ay el
t" "?" "Iuer de la deſcomunion, como dice,