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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
cometieren incello teniendo parte cõ partes
tas dellas en el primero y fegundo grado fo-
lamente, y no contra los que las conofcieren
despues de ellas muertas. Soto in. 4. dil-. 12.
xi. P. Arr. t. y Cordona, lib. p. quasitionatis,
cl. t. art. i. pab̃tz-. A. Del primercafose
figue que el que estando borracho, o dormina
conoscio a su hermana, o cultada &c. no co-
nsetio incello itinueuo peccado, porque asta
que ſe vuo libremente reſpecto de la borra-
chez, no se vno libremente respecto de aquel
ayuntamiento, y al i aquel ayuntamientonces
voluntario in te. fino toto in tiia castlaxcanie
no a faber en la borrachez de la qual fuerza
5? Succede que los na, o pranciſco ſe vienes:"l
confellas para casar, y hechas las banas y car á
nunciaciones, no vno quien dixefe que a"" I
impedimento de al finidad por auer fé conte l
municado con vn deudo, o deuda dentro del l
primero, o fegundo grado del conforte, con
quien le quiere catar, y llegado á los pies del
confellos ya para caſarse, confiesta fu culpas.
En este caso procure el cõfelior difuadirla del
Matrimonio todo quanto pudiere, aconfesan
dole qué finja alguna enfermedad,o dilatar el
" " "?