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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
matrimoniis contractis, q̃i contrahendis de
quo postea dicetur. "?3. Y asítuerta-
l, que para poder dil pensar los trayles men-
d cantes en este calo, y en los temejantes no
es necesfario que el dispensante, ni el difien
ſado tenga fluita por que la gracia y frias,
legá de cil pensar cufemejantes impertinen
tos, no es de las gracias y priuilegios que la
halla infliendo. Q..uia btilla tantum inten-
dit fufpendere ea quas contraria functue exs
dicioni, & gratia dispentandi in impedime"?
tis Matrimonis, non est expeditioni Eulla ca
traria, como muy bien dize el padre Docter
Enriquez Tom á lib. 7. de locus veriis cap.
xx. nu. z. Fr. Manuet in Ex potsitione Eutis
s. v. nu. 143. Dixe que por la Pulla pintes
inhabilita tu fanctidad a los feglares que no -
tuuieren la bulta, para que no puedan gozar
de los priuilegios de los frayles en qué fe,
les cõcede dispensar en los impedimeros del
Matrimonio y que por tanto no pueden las
fievlos confellores viar dellos, en lo que to-
ca a los le culares, ó los dichos?feculares no
tienen la burla. Mas t. Tom. qq. regularis,
& cationicarum. q. or art. i.e. iione lo con-
trario, donde trata la quélíion formalmente -
virtun