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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
mento fuere publico y vuiere de contraher.
y tatitica, tictiticuo el matrimonio, fera neceſ-
a, so que alcanzada difpco facion le electue el
Alatrimonio en preſencia del parocho y testi
gos. Véase l padre fray Manuel Rodriguez
in explicatione llutisc. c. 13. c. 4. y. 2. xii. p.
Suisito, capitulo. z. 4. concl. z. donde Pateſ
ce que reforma lo que dixo en el S. ta. a. 8.
ari.otretetl do.
5? Vitto que el Matrimonio del caſo prolos
llo en el principio dello, s. es nullo, y tiras
neceſsidad de dispenſacion, y aueriguado qut
en puede difpentat, folo refía lo querto que es
ver como se ratificara el dicho Martimonio,
auida la cil penſacion. Alo qual reſpõdo que
quando los confortes fabiendo el impertinie á
to cõtraseron Matrimonio ſin facié Eccles." l.
fiem lo et impedimento occulto, el confellas
diga a fu penitente, o encomendado;que dias
afu conforte la millidad del Matrimonio fri
mero, y la descomunion en que incurrieron,
el peccado mortal en que han vistido y q̃por
curen de confesierte;y reſcebirablolucion de
la deſcomunion, y que corray gan entre si Ma-
trimonio de nueuo, por palabras de preſente,
y lucBo. d"Pente con el, abfueluale de la del