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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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TA 8 LA.
Extra uagante de lo an. xx. que fi la viera, no
creo yo que la contradixera, pues no ay ra-
zon para ello. Véaſe fray Manuel, i p. Samo
ca p. xto. Concl. 4. "
5? El Concilio. Tridentino. Sellione. z4.
cap. xe. de Reformatione, teõxia el tiempo
en que le pueden dar las bendiciones no p-
etales, y el tiempo en q̃ no le han de dar, mas
no ſeñala pena, al que las diere. Por lo qual
queda al arbitrio del luez Ecclesiasticos co
mo dize Saizedo en fu Prastica criminal.
cap. 24. lit, P.
g. g.... p. i. p. i. t. i. . .
5? No es cauſa bastante, para por ella prinar
al Indio de la communion de la Sancta Eu-
charistia fo32. Pag. x. . "?" "?" "?
5. Siendo muy vfada y frequentada haze al
hobre indigno de la comunion, so. 32. p. g. z.
5? No es el mayor de los peccados, &c."to,
vo. & tequentibus.
. 5? La que es con perdida de fuizio, le decla
ra por ciertos vocablos, fo. 22. nu. 43.
g. s. x̃i. . . .
5? No fé ha de comer é Sabbados dõde no ay