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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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d ntro de tercero, o quatro grado, no causa
ri incrit , y al si podra pedir el debito á la
con otre, y despues de mueria pedia llacu-
í es á cien caſarſe con otra fo. Se. Pag a &
s. Et òblipo, o quien tuuiere fu anderi-
stot. c. Committerio de la cruzada, y el co-
r, si -ticate que tiene asidoridad de la
Prelado para esto, predecifpenſar con el in
c. 43. ii. para que pueda pedirel debito, fe-
ct. i. ii. c. & s." " "?
si s ibi s.-, pueste difuentar en el Matri-
s, ut . 13. v.... imp. iiimero dirimente." "?"
c. , sus, dimento es occulto fo, et pagi j
c. 1 dur tu auctori dad a quien quisiere para á
ca é ir en este caso, l no es necestario cer l
, lisostitar, e ni dispensado tengan halla, l
f-
in El Commillario de la Cruzada puede dilil
pensar en el impedimento dirimente, qu "?"
il es occulto, y vno de los conforres los S, [
notaua estando se celebro el matrimonio [á ¡
unque deſpues de celebrado lo fuese Reyes ¡
à letié vida traridable con el conforres para l
que denocuo fe pas, la celebrarentre fi.epet j
otra via, pero fabiendo los dos confortal j