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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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nidad, o confanguinidad, que no ſean pretil
bá sos por derecho diuino. Y fi estuuieria
ya casa, los ¡ aunque lo ayan hecho a sabien
ue tenicos? noticia del impedimento!na-
ra el se puedan de nuesto contraheretratèla
trimonio. En el fuero exterior, felia celta
z. r etia difpentation con auctoridad del ór
dinario, y de vo Sacerdote de la Compañia
de tesos, como dispone el dicho Pontifice
Cregorio. El qual concedio este priuilegio
por veytire años, halla el de. sto-. Mas en
el sero interior. basta la facultad de algu-
no de los confellores de la dicha Compañía,
y en elle fuero es perpetuo prinilegio. Y
Cregorio. 14. z. xi. de Setiembre de siet-
e in n mo este miſmo priosiegio, y lo esten-
dio y alargo otr s vecese años mas,fcilicer
hilla. xi. c. S s, sib? de so, t.
5? Los Religioso, Meditates gozan de este
breue, por l communicacion de los priulto á
gá s. Y el P, fre Maestro de la Vera cruz,
en su Conspendiò, verb. dispensate, dize "
coca l Ra contestion de Cristorio. ta. Sed
uot. l. iit, si, uitatione, si concesſum iis Nouo
ó bá, testices por l con to. Adriano." y
otros muchos Summos Pontifices.