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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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B.. 4-, pau. x.
5? Para que el Indio la reciba que es, lo que
le le ha de preguntar fo. 48. pag. z.
5? Dale ãios tamones, y falteadores, en el
articulo de la muerte. to, es, pag. z.
5? Afe de recebir por precepto diuino, y ha
mano. to, es pag. z. " "?
5. Al enfermo que la pide, esta obligado el
Ministro a darse la fo. 48." pag. x. "?
5? Cuardaſe en él fagrario de la yglella pa
ra los enfermos y al i se les ha de dar en el ar
ticulo de la muerte, por altos que ſean en
merecimientos, fu co. & 2o pag. i. & s.
5? Ate de dar al enfermo, aunque ſea gran
pescador, y cõpelerle a recebirla contra las
furias de los Demonios. to. 2o. &. 2r.
5? El confelior tiene obligacion de darla, a
lo penitente enfermo, aunque no ſe la pida,
por que hazo de arrrito cotrito, y que le pue-
da faluar, el qué fin ella por ventura fé con-
denara. so. 2. . & 2z. pag. x.
5? Ate de dar a los niños enfermos, que tie
nen tuicio, y diferecion para recebiría fo.
5? Ate de dar al peccador occulto, pidien-
dola en publico, fo. os. pag. z. "?" "?" "?
5?Antes