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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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penas por que pueden los tales caſarle fin,
diſpentacion nueua, por vna que hizo Pau
lo, s. fo. S.- e. 3. "?
5? Y para gozar delta difpenſacion de Pata
lo. z. no es necellario que los Indios, ni fus
Ministros tenga bulta de la Cruzada. Fo. 82.
5? Como fe rcualidara el Martimonio, de
los que le calaron con algun impedimento
dirimente fo. o4. nu. xx. & fo."o:, & fe-
quentibus.
5? No fon difpentados, ni cõpueltos por la
Eulta de la Cruzada al i para poder pedir el
debito, como para resisticartes los Matrimo
nios, fino remitidos á los Superiores de tas
órden es para q̃ellos cõforme á sus priuile
gios hagãto q̃viese cõuenir fo, soz. pag. z.
5? Y para este caso, los Clerigos confello-
res. Curas, o Ren el sados pidan la suctori
dad afus Obispos l fino la tiene lo remiran
los á algunos Religá los de las Crdenes Má
dicantes, fo. os, & . 3. c.
5? INDVLCENCIAS. Y l VRil Eó S.
5? Ande fer acoteladis a los Indios,e las ga
se;y tomó Itullas. to os pag. s. & fe, in patr.
5? Alos