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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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pieron al tiempo que le calaron el impe-
dimento dirimente faciliuente fe pueda ra-
tificar por el modo que ſe pone, fo. to s.
colo. x.
5? Y en elle caſo no puede dispenſar el Cõ
millario de la Cruzada fo. os." pag. x. Si no
el Obiſpo, fo os. " "
5? Q quien tuus ere fo auctoridad, pero en
ninguna manera, o muy raro lo quieren ha
zer conforme al Concilio Tridentino, fo-
so. pag. z.
5? Y los confellores de tas órdenes Men-
dicantes tienen pristilegios para difpenſar,
en este calo, y en otros temejantes, fo. ev-
itas, s. & fo."ox. &c.
es?" Para ratificat el Matrimonio que en li
fué nullo por algun impedimero dirimen
te] no es necestaria la pretencia del proprio
Parocho y testigos, fino que los contrayen-
tes presten nueuo contentimiento entre sí,
que con ello á suiendo precedido la difpen
facion del que la puede dar ¡ halla, y que
da ratificado el Matrimonio, que en li fue
nullo fo. ro x. pag. x. & fo. io:.
5? Con gran rigor manda el Concilio Tri
destino;que no se difpente en el Matrimo-
nio