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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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los Confellores. 14.
E Si et penitente qui fieri nombrar en la cõt̃
cision al coplice del destero, en ninguna ma
atra lo permita el corf llor, por que pecearia
grauemente li to permitielle, como en s, han
Doctores graues. Vease el padre tr. Manuel.
P. p. lum. c. 15. conet. x. s.'". ii. 6. " "'" "
". Comomente suelen omidarte ellos natura. 14.
lex de confellar muchas de los cu pas. Y aun
q̃como dize Nauario ento, muas. c. 1. uu.
17. El que le oluida de comeñar vn peccado
viniendole a la memoria no elta luego noti-
gado a confellarlo en aquel año, tir., s, lo pue
de referirar para es, que viene, las no fi le re el
milo por ignorancia erafta o añeccada que es
te ofuscio de culpas annulla la confeſsion y
es necesĩrio luego reyretaria para eñptir el
procepto de la Ygleſia. Por tanto pregunto
el confelloral penitese que ſe le oluido de cõ

se acote dello. Pues es verdad que ay obliga
cion de confellar ellos peccados oluida, los
viniendo despues a la memoria, lo qual han -
de suitar los confellores a los penitentes, co
mo dizen los doctores, veste el padre fia.
Mas tri Rodriguez. P. p. ſumme. cap. 55.
concl. x. y. cap. 57. conci. 4.