Prev  Up  Next

Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
page: 00357



Los Confellores, -
s"El confellora cuyos pies vinieron Indios tó
de obrale, procure ante todas coſas acabar cõ
los amos y dueños, que les perdon en lo que
les han cogido, y apañado de ſu cala; pues ha
biando moralmente pocos ay que no horren
algo,en los dichos lugares y eſtan caſi impoſ
libilirados de poder fatisfacer, y con ello po
dran abſoluer a los penitentes. Mas fi los due
sios no quisieren hacer fuelta a conſejaran a
sus penitentes que tengan dolor del peccado
cometido en es hurto, o hurtos que han hecho
y propolito de reltituyr lo que es a ſu cargo,
quando buenamente pudieren,que ſera tarde,
mas. o nunca. Y como quiera que no puedan
restitos, pues ſon alli perpetuos deudores y
eſcia es, no tienen obligacion de reltituyr.
9. I.o proprio fe puede dezir de los princi-
oales, Corternadores, Alcaldes. Regidores,
Mayordomos de los republicas, o corradias
quando se acular en que han hurtado,o de fran
dado a la Comunidad, o a la gente comun de
fus bien s que ſi no tienen con que pagar les
digan tenya propóſito de hazerlo,quado bue
n riscure pudieron.
q, Acerca desto ſe llá denotar tres coſas. La r.
que el que hurta vna coſa pequeña, aunque lo
"'" "