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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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los confellores. ni
fe caſo deſpues in facie Ecclefie con Andres
deudo de loan en el primero, ofegundo gra-
do, que tiara el confellore Lo primero aduier
ta que este matrimonio es nullo, e incorre el
que lo contraxo [ a fabiendas ] en las penas
pueltas en elte titulo de incello y Matrimo-
nio ó s. Por lo qual es neceſiario diſpenfar
en efle Matrimonio y ratificarlo de nueno
por que como dize Nauarro en ſu Man ual c-
az infine, el Matrimonio que en fi es nullo
por algun impedimento dirimente, no comiẽ
ca avater por la diſpenfacion que ſobreviene
del Papa, o de ſu Comillario ; aunque deſpu
es della le aya ſeguido copula . mas es neceſ
iario que despues de la tal diſpenfacion aya
nocrio contentimiento de ambas partes, como
dize Scoco in 4. diii. 17. q̃ Lo fegundo di
go que el Obispo puede diſpenfar en el fuero
de la confciencia en el impedimento Ecclell-
aſtico que impide y deshaze el Matrimonio,
quando el impedimento es occulto, y el Ma-
r. monio publico, y auria gran feandada lo fi.
fe apartaltro,y no le puede auer recurſo al Pa
pa, o a su Nuncio, por gran pobreza, o por o-
tros legitimos impedimentos. Ita Angelos &
Siluciter verbo, Diſpenſatio, ibi dicunt, q-