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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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rint, non autem indorum vicariis, aut Ca-
ratis. ṽnde merito hoc corrigitur a Conci-
lio t. iiitenti, in Confessionitio excelle anno
Domini . 141. vbi potius prodidaverba
Concilii Mexicanentis referuntur, itatim ad
ditur. Los iendele teniendo los Curas, o có
fellores con municarla esta facultad por el
Obiſpo, y no de otra ſuerte, &c.
q̃í. a milma sueloridad sucen los Prouin
ciales de las Ordenes Mradicantes por con
ccilion de Leon so. Adriano. ó Sice la o."
y otros Suermos Pontifices, y aſsi podran
communicarla a los confellores para solos
tier a los Indios de todos los calos taletes
dos, aunque sean de los con tenidos en la
lloria de la Cena del Señor.
¶ Por Solía de Gregorio, it. a insticia de
la Magestad Catholica, fe concede a te des
los Are hispos y Obiſpos de las la dias, y a
las personar aquien ellos en elta parte co.
" "'" "'" tus vezes, que puedan absoluer de
"'" " "'" ueregra, y scolatria, y otros qua
.'"." "" ""'". referua des, aſsi en el fuero
"," "," "" "," ", ia, como ẽes fuero esterior
as, ""," "," "" "ndios, hombres y mugeres,
"" "'" "'" " ""s que tueren nascidos de