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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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nidad, o con languinidad, que no sean prehti
bidos por derecho dinino. Y fi ellos, sercel
ya casados : aunque lo ayan hecho al tienj
las teniendo noticia de fi pedimente lia I
ra que puedan de nueno contra tier el tal tal
trimonio. En el fuero esterior, se ha crial
zer ella dispenfacion con auctoridid de10ri
dinario, y devo Sacerdote de s. Como al
de letas, como diſpone el dicho ." con el
Cregorio. El qual concedio este prinisegio I
Por vevate años, hasta el de i577. afa. en i
et fuere interior, hasta la facultad de gu I
no de los confellores de la dicos Conspañia, [
y en elte fuero es perpetuo prinisegia. Yl
Cregorio. 1...... xi. c. Seriembre de. 115. I.
c. 10rmo est, nisistio pristi:egio, y lo ritra j
òo y trir, s. otros veyero años mas, s. cril
triste . de Setiembre de terr.
"? Los Religiosos Me disá es gozan de estril
"" "" ", por la consiminicacion de los pries.-í
"," Y el Padre Maestro de la veristez I
" "'" Compendio, verb. dispenſare, dixe al
. " "'"Ua concession de Cregorio. 5..I
"'" '"." "iositatione, est concesſum inic a. I
" "'...'"licet per l. con. te. Aorianc. . I
" " "'" "'"- Summos Pontifices. I