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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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fis. 9-. jiag̃s.
q̃liara que el Indio la reciba que es, lo que
fe le ha de preguntar. fo.os pag. 1.
O Dale á los ladrones, y falteadores en el
articulo de la muerte. fo. 66. 1, ag. 1.
q̃ Ale de recebir por precepto diuino, y las
mano. fo, ó S. pag x.
4 Al enfermo que la pide, esta obligado el
Ministro a darle la fo.ós. pag. x. "
q̃ Cuardaſe en el lagrario de la Ygleña pa
ra los enfermos, y allie les ha de dar en el ar
ticulo de la muerte, por altos que sean en
merecimientos. to. oo. & 7o. Pag. i. & x.
¶ Ate de dar al enfermo, aunque fea gran
peccador, y cõpetersea recebir la contra las
rurias de los Demonios, to vo. & 71.
4. El confellor tiene obligacion de darla, a
fu penitente enfermo, aunque no se la pida,
porque haze de atrrito cõtrito, y que repae
"" la inar, el que fin ella por ventura fe con-
denara. to. -i. &....."o,"'"." ""
"á Are de dar a los niños enfermos, que tie
" "" "'" "'". 7. discrecion para recebir la fe
u", ¡," "," "," "" "l peccador occulto, pidien
" "'" "" P"blico. fo. 1, 2. pau. "." """ "
" " q̃Antes