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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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"" """" P"ores, o impedidos para poder oc
"'"'"." " Silla Apostolica, o a fu"Nuncio,
"" P""" diſpenſarel Obiſpo para que pue
"" " ""ntraher Matrimonio. vrate Nauario
"" "x n". 16. en fu Mantial
S "" "r breue de Pio. 5. tu fectia en Roma
"," ""tro de Agollo, auno Domini. 157i fe
" """ra los Gbiſpos de los Incis. s que pue
"," "iſpenſar cõq saleſquiera perſonas [ q
"" "" las Indias, en irregularidad contray
"" Porqualeſquiera delicios, como no ſean
""""cidio voluntario, conscrido fuera de
s." "" ", al fimonia. Con tal que los que alli
"" "" abſueltos de los tales delicios y diſ.
P"nfados en la ir regularidad, lean obliga.
""s a esto j, lir la penitencia que les fuere
""ipúella Por el confellor appr..ua do per el
Urdinario, y no la cumpliendo, la tal ablo-
lúcion y dispenfacion [ quanto al fuero de
la cons cienciaj es milla, y de ningun efico
ro Elle ficeno ſe guarda autisensico en el
Archiuo de la Ygleliia de la ciudad de los
Reyes, como ſe dize en el Confesſionario
hecho por auãoridad del Concilio Prouin-
cial de Lima, imprello en la dicha ciudad
año de 1564. Tambien le guarda L" "" "I""