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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte , 1600.
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los Confezores. x8t
fle eo indias deue fertenido por Prelado ge
ner. Yarago car dellaticultad de es, pensar
con las f-bredichas condiciones:Reſponde
fe que el Padre Comiliario,xtene auctoridad.
4. Item coel cap. 6. xxx. de las penas que lo
posierra.os Prelados v Padres cas, ficados,
lo prolito, que los I"rouinciales ui Vificado
res de las Pros sincias impongan penitencia
alguna graue, en especial a los Prelados ỹ
Padres principales fis, el contentintiento de
la mavor parte de los discretos de la Pro-
tiincia &c. Durlale à los tales Prelados eltan
obligados en las fentencias a pallar Por el
voto de la suavor parte de los discretos, v fi
ſoluere, co voto decifico para aquellas co
las en que como discretos de la Prouincia
le tes comeren. Reſpondele que de la mavor
P"rte de los vocates le ha de tener cuenta,
z que los difcretos tienen voso decilluo.
4. Item en la Prouincia del Sancto Euan-
gelio as. xxxiichos Conuẽos qse no son guar
dianías, fiue Prelicócias, v los prefidẽtes del
tarte lee en rabia de Capitulo, vionistimedia
los al Prouincias, como los de mas Cuardia
"es ellos Presidentes v fus fubditos [des -
Pues que la Prouinciase fundo.] an acudido
"'"" " " " " " O o. x̃3 los