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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte , 1600.
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los Cealelletes, azo
que los Señores Obispos no innouen coſa en
lo tocante a la administracion de los Sacra-
mentos de los dichos Religiosos, , con torme
a la dicha Cedula real aleg.da, que ex va pri.
xxixegio, que les elta entre otelio, que no p.-n-
gas, otro Cura. Se figue, que el Religioso alli
puesto pareció officium exercet pro"-uinibus
ibi habitantibus, agora fean hſp. ii les,o Meſ
t?-os,o Mulatos a por tanto no lo puede im
l"edir los Señores Obispos, ni tus Pros, llores,
que feria innouat, vp nes elloruo as mini-
ſterio de los dichos Religiosos. Por que esto
conusene a loto el Papa, que les concedio elta
auctorietati g. c. " " "
"N 4. Vltima mente ſuccede Creg. xx. xi?io. 1.
I-I qual tuego que fue electo parece asier re-
stocado el priuilegio dado por Pio. en fastor
de los Religioſos de los -so. grauamenes que
de los Ses, res Obiſpos los Religiosos rece-
lxsa, y todo lo alli corenido reducirio al dere
elto", ¿mustin. Elta renocacion aunque antia
istis, ex l. renes libro de los proprios Motus. 1-
en,'i?.....uissi de latio del Do los Nauerto,no
es el "'"'"-;, ni decoga et priuilegio futo di-
cito s," "'"ss de mas [o primero poxcóse oara
la reuscacion de algun prius et,"" ""'""'"'"'"
"'""'"'?'"'"'" "" "'" 4. 4. "') e, ne