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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte , 1600.
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los Confellores,
Crecióos vesto excertar cieria, & ex Apostolico
l. xx. 13. xxis plenis, disse. Y esxe g̃lear, validos,
Q........ xxx. fo. xx. viis,& no costas, ator decre
ex o. Tri. Et:os priuilegios ſepte acitatio in.
vii. c. xxita tici ra corre los Religioſos, ó a mi
rim̃rselo, ỹas las insilla los Sacramẽtes a" eltos
riar seales. Como del pues del Co-Tratuplica
"io del KevDos itelippe nio Señorío coceoso
fj-, como agora poco lsa le hizo mẽcion. Y
"'"" "It, etian eo fu fuerqt, s, viger. Ni tampoco
tierra, lixẽa los decretos del Co Tri. Porque
ntos, la decreto a, cces, que lxagx instabitat
Religioso, para administrar los Sacramẽtos,
y entender en la conuerfion de los Infieles. Si
"'" Isaac con licencia del Ordinario. Y como
"ito han itecho, v hacen los Religiosos enefia
""'"ssinistrationino introlos, ni vfurpando el
ofĩicio ageno.fino con licẽcia del Supremo Or
el triario, que es el Pp. A quien inimediato in.
"'"Ue la costes fio de los infieles. Q..ued a claro
ericita parte noter cotracl CõTri. Ni es corra
et decreto del S Coc.do de habiado del Marri
ritonte, lo irrita, vanula, ſi no fuese hecho de la
tes les fiero proprio;o delicẽtia del Crdinario.
Y cosas:, los Religioſos en elte N òrlió en los
Pueblos a ellos fextalados.vẽles llad. lateles
á m̃ 4' ieran